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Hacienda amplía los casos en los que se puede aplicar la deducción en el IRPF
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, unifica criterio sobre la aplicación de la deducción en el IRPF por la compra de vivienda habitual (siempre que se adquiriera antes del 1 de enero de 2013) y amplía los escenarios en los que puede aplicarse. El tribunal permite que los contribuyentes se beneficien de esta deducción a pesar de que no la aplicaran antes del año 2013, tal y como exige la ley para poder seguir disfrutando de ella, aunque con excepciones.

Los nuevos casos

1. La resolución del TEAC de este 22 de abril establece que podrán aplicarse la deducción los contribuyentes que antes de 2013 no se hubieran beneficiado de ella porque no estaban obligados a hacer la declaración de la Renta ya que no ganaban los ingresos suficientes para tener que hacerla.

2. También permite aplicarse la deducción a aquellos ciudadanos que no pudieron disfrutar de ella antes de 2013 porque, aunque hubieran presentado la declaración, no tuvieran rentas generadoras de cuotas sobre las que aplicar esta minoración.

3. Por otro lado, el tribunal rechaza que puedan aplicarse la deducción aquellos contribuyentes que habiendo presentado la declaración antes de 2013 y habiendo obtenido cuota sobre la que hacer la minoración, no la hicieron por voluntad propia.

4. Finalmente, el TEAC deja la puerta abierta a que aquellos ciudadanos que hicieron la declaración de la Renta antes de 2013, pero que no se aplicaron la deducción por error, ya que no contabilizaron bien las rentas para obtener cuota, puedan beneficiarse de ella en los ejercicios posteriores. Para ello, y aplicando el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de diciembre de 2023, las explicaciones del contribuyente sobre su error deberán ser razonables.

Con esta resolución, el TEAC trata de poner fin a la disparidad de resoluciones de los distintos tribunales económico-administrativo regionales al respecto. El tribunal, para unificar criterio, alude a la sentencia del Supremo del 17 de febrero de 2020, que estipula que para interpretar una ley, si no puede hacerse por su literalidad, hay que hacerlo desde un punto de vista finalista, es decir, que resulte más favorable, en este caso, de cara al reconocimiento de la deducción.

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